Es el acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos.
Pueden determinarse, además, otros aspectos como la designación de tutores, administradores y/o albaceas para sus hijos menores o incapacitados.
El último testamento otorgado revoca el anterior
Para el otorgamiento el Notario identificará al testador y apreciará su capacidad.
No es precisa la intervención de testigos, salvo que el testador sea ciego o sordio y si por cualquier causa no sabe o no puede firmar, o si por cualquier causa, el testador lo solicita.
Documentación necesaria para la formalización
.- DNI del otorgante
.- Escrituras y demás títulos de propiedad de los bienes, en el caso de que desee asignar un bien específico a una persona.
.- Datos de identidad de las personas designadas en el testamento.
Solicita hora a través del correo electrónico: eli@notariosmataro.es o a través del teléfono 93.790.59.99 y/o